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Un nuevo decreto refuerza la colaboración entre el Estado y el tercer sector

El Decreto 11.948/2024 simplifica y agiliza la ejecución de proyectos sociales
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Escucha activa para cambiar realidades

¿Qué es el MROSC y por qué es importante?

Es crucial cambiar el entendimiento de los ejecutores de proyectos sociales a la hora de conocer el marco legal de actuación en el área, ya que la ignorancia no es un manto para preservar las acciones legales que puedan surgir de una falta de calidad en la ejecución o en la entrega del compromiso adquirido con la Administración Pública. Vamos a ver qué reflexiones se han reformulado y cómo pueden ayudar a mejorar el ecosistema de las organizaciones sociales e incluso del mercado, porque debatir sobre cómo podemos trabajar cada vez más conjuntamente con el segundo sector es importante, e, insinúo, esto también se ha visto.

Parametrización de las políticas públicas, en el decreto nº 11.948 de 13 de marzo de 2024.

Lo primero que llama la atención es la definición objetiva del Convenio de Desarrollo y Colaboración, si nos remontamos al Decreto nº 8.726 de abril de 2016, vemos que aunque se pretende regular, la legislación en cuestión no tuvo en cuenta que conceptualizar es primordial para no permitir divagaciones por parte de los responsables y, más aún, de los agentes públicos de turno para aportar innovaciones a cada ejecución. Lo que interesa destacar aquí es que la bidireccionalidad es clara, tanto si viene del Estado como si son las entidades las que promueven esta ejecución, lo otro que deja claro es que la Administración debe parametrizar la política pública. Veámoslo más de cerca: cuando el anterior decreto partía de comprender «la realidad local» o diagnosticar el territorio de intervención, lo que se requiere es PARAMETRIZAR que confronte el diseño ya realizado y expresado por la entidad pública para su público objetivo. Encontrarás estos conceptos mucho más claros leyendo el artículo -una intervención socioterritorial nuestra- publicado aquí en la revista.

Si hay una relación que siempre se busca, es una relación equidistante y equitativa, con los dos polos de intervención equilibrados y que no se solapen en ningún momento de esta relación, es decir, antes, después y durante la ejecución, ya que el interés es el resultado de satisfacer la necesidad del ciudadano, y siendo esto cierto, nada más justo que cada uno haga lo necesario para facilitar la colaboración, incluso ser asesor, en el caso de la Administración.

Para continuar, necesitarás entender estos términos

  • MROSC

    Son las siglas de Marco Normativo para las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se trata de una agenda política destinada a mejorar el entorno jurídico e institucional entre las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y el Estado.
  • Acuerdo de promoción

    Es un instrumento que formaliza las asociaciones entre la administración pública y las organizaciones de la sociedad civil (OSC). Estas asociaciones implican la transferencia de recursos financieros y se establecen para alcanzar objetivos de interés mutuo.
  • Convenio de colaboración

    Es un instrumento formal que establece asociaciones entre la administración pública y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) sin ánimo de lucro. El objetivo es realizar proyectos de interés público, en régimen de cooperación mutua, que impliquen la transferencia de recursos financieros.
  • Parametrización

    Es un proceso que consiste en definir, personalizar y ajustar las metas, los objetivos y los indicadores de la política pública implementada en un organismo público para ayudar a las poblaciones vulnerables, centrándose en el cambio positivo en el territorio, así como en las necesidades intrínsecas del individuo.

Mayor participación del tercer sector en la definición de las políticas públicas y su relación con el poder legislativo

Gracias a este nuevo marco, ya no se puede juzgar extemporánea la participación de los recursos financieros utilizados por la legislatura, dado que el parlamentario no forma parte de la base, porque el diseño de la política -la necesidad del ciudadano- debe exponerse en el sitio web del organismo local. Esto aporta claridad y rapidez a los planificadores, ya que ahora sabrán cuál es el punto de partida de cada uno de los proyectos y políticas públicas enfocadas a cambiar la realidad que viven los ciudadanos en el territorio. Ahora podemos añadir elementos de mayor valor, como los subjetivos (cualitativos o quali quanti) que a menudo pueden añadir valor a la entrega acordada.

Cada vez más, construir es servir al propósito, cambiar la realidad y así construir una relación de armonía y asociación con quienes hacen la diferencia en la comunidad, con quienes se enfocan en el cambio positivo en el área donde se ubica su institución. Por lo tanto, es justo que la Administración cuente con personas capaces de aclarar, no de realizar el trabajo de la OSC, sino de aclarar cómo o qué se solicita en la convocatoria, cuando la OSC no tiene una comprensión técnica o conceptual de cómo preparar la propuesta o incluso de cómo presentar la solicitud para tener éxito.

Certificados de capacidad técnica y otras certificaciones que acrediten el trabajo de las instituciones

Aquí vamos a elaborar otros criterios que faciliten la contratación o la participación en licitaciones y concursos, donde antes se te exigía un aval, incluso de la Administración, para poder participar. Ahora estas medidas han desaparecido, y puedes participar en un concurso sin necesidad de obtener un certificado de capacidad técnica de la Administración. Sin embargo, los organismos gremiales siguen prevaleciendo en la formación y participación de la lista de instituciones que tienen que ver con el trabajo en un área determinada, ¡y esto puede considerarse incluso una reserva de mercado! Pero antes de eso, debemos pensar que es una seguridad tanto para el ciudadano como para la Administración en el momento del acuerdo, porque traerá mayor garantía de la ejecución del objeto, si quien propone tiene una vida previa reconocida por la comunidad en el territorio, así como dentro de los órganos de participación social. Observa la relevancia de esto. En los casos de educación, salud y asistencia social, debido a la naturaleza de la prestación y a la brevedad de la búsqueda de resultados que mejoren el entorno social y territorial, sería costoso solicitar certificados de capacidad técnica para quienes ya tienen una prestación objetiva en la comunidad, sin embargo, y vale la pena recordarlo, no dispensa del diseño de un proyecto que alcance el contrapunto de la política pública demostrada (presentada) por el organismo público en sus redes o plataformas oficiales de difusión. Para cerrar este capítulo, debemos señalar que en este ámbito estamos hablando de términos de colaboración, y ello indica que la parametrización, medición y diseño del objeto a ejecutar ya ha sido realizado por la Administración.

¡Hay innovaciones en este capítulo que hacen que el suelo parezca más brillante!

Quizá porque es más fácil de medir, los incentivos económicos son casi siempre la regla general. Pero ya ves, lector, que todo es cuestión de consenso, porque también podemos ofrecer productos, estudios y servicios siempre que se midan y se transformen en una medida financiera. Vamos, que a la hora de realizar un servicio, la organización debe saber, obviamente, cuáles son sus costes administrativos, financieros, de personal y logísticos, es decir, el coste de funcionamiento, ya sea global o por producto o servicio prestado. En otras palabras, esta unidad de medida podrá clasificar el valor del servicio, de modo que la organización pueda afirmar que prestará a cambio un determinado número de servicios adicionales.

El principio de economía, que siempre busca minimizar los costes y, por el contrario, maximizar los resultados, ha traído consigo la oportunidad de firmar un acuerdo (contrato) de hasta diez (10) años. También añadiría que han primado aún más los principios de eficiencia y eficacia centrados en los resultados, porque si la institución tiene una trayectoria reconocida, actúa con solvencia y es hábil en la ejecución de su propósito, no hay nada más justo que la extensión que busca el Estado al servicio del ciudadano se mantenga y se entregue donde sabe que siempre la encontrará.

Hay muchos más elementos innovadores y relevantes, ¡volvamos a lo que señalamos al principio de nuestro recorrido!

Las donaciones, que antes no se consideraban posibles directamente para la institución, ahora están presentes. Art. 23, § 6 del Decreto 11. 948 de 23 de marzo de 2024. Puedes ver que aquí hay una conexión tanto con la legislación sobre el balance social, la Ley 11.630/07, como con las donaciones directas a órganos colegiados (consejos de derechos difusos). Terminamos aquí por ahora, pero pronto continuaremos con más detalles y abriremos la hermenéutica de las leyes a un lenguaje menos complicado.

Finalmente, la última recomendación de este redactor. La legislación aquí comentada aún no ha sido incorporada a las unidades de la federación, es decir, sus gobiernos municipales o estatales aún no lo han hecho debido a la innovación y corto recorrido de esta pieza legislativa, por lo que será importante que el movimiento apoye a los órganos colegiados y a la Administración para que incorporen a su ordenamiento jurídico y pronta ejecución estas nuevas formas discrecionales de abordar los términos de asociación desde la perspectiva de la aplicación territorial.

Gabriela Lotta – Desafíos en el Estado brasileño para mejorar las políticas públicas
  1. La propiedad de los activos restantes corresponderá a la OSC, a menos que el acuerdo de asociación estipule que la propiedad corresponderá a la administración pública;
  2. Aumento del porcentaje autorizado para aumentar el valor de las sociedades, del 30% al 50%;
  3. Más flexibilidad para los cambios en el plan de trabajo.

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Aníbal Perea

Membro pesquisador do Observatório de Saúde de Populações em Vulnerabilidade – ObVul. Especialista em Gestão Pública; Bacharel em Ciências da Informação, Bibliotecário; Bacharelando em Ciências do Direito. Gestor de Políticas Públicas e Gestão Governamental do Governo do Distrito Federal; Idealizador dos Programas RENOVADF e PLANO OPERATIVO AFROEMPREENDEDOR, e doador do SISTEMA EMPODERADF para o Governo do Distrito Federal.

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